Propuesta de Adición al EGO

Iniciativa de adiciones y reforma al Estatuto General Orgánico en materia de estructura académica y administrativa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

PROPUESTA EMANADA DEL

CONGRESO GENERAL UNIVERSITARIO

2011-2012

 

A.      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Antecedentes

 

Con base en el artículo cuarto transitorio del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Segundo Consejo Universitario ─a través de la Comisión Temporal para la Organización del Congreso General Universitario ─convocó a la organización del Congreso General Universitario, cuya misión fue la de discutir de manera amplia, plural y democrática la estructura académica y administrativa idónea para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo tercero constitucional y tercero de la  Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

 

La convocatoria al Congreso fue elaborada a través de un proceso deliberativo en el que participó la comunidad universitaria en su conjunto. El pleno del Consejo aprobó la misma el 31 de mayo de 2011. Para comenzar las actividades y articular todo el proceso entre la Comisión Temporal y la comunidad universitaria se instalaron Comités Organizadores en cada plantel, conformados por voluntarios pertenecientes a todos los sectores.

 

En la convocatoria, se  planteó un proceso de tres fases para la realización del Congreso General Universitario:

 

·         La primera fase se concentró en sensibilizar a la población sobre la importancia del Congreso, informar acerca de la legislación universitaria, la pertinencia de participar en la discusión y recabar las opiniones de los universitarios sobre los temas que afectan la vida académica de la institución. El objetivo era que la población conociera y asumiera las atribuciones y responsabilidades que supone la pertenencia a una institución autónoma de educación superior, como lo dispone la Ley de la Universidad Autónoma de la UACM.

 

·         En la segunda fase se convocó al registro, debate y análisis de distintas propuestas provenientes de la comunidad sobre la estructura académica y administrativa. Se registraron para su discusión 62 ponencias, elaboradas en grupos o individualmente. Las propuestas se clasificaron en tres clases de acuerdo con su temática: las que abordaban temas de la estructura global, las que atendían problemáticas específicas de la Universidad y las que se enfocaban en las directrices para la elaboración de los estatutos y demás normatividad.

En un primer momento, se organizaron –en los cinco planteles – mesas de discusión para presentar y analizar los trabajos sobre la estructura académica y administrativa. Posteriormente, el resto de las propuestas se agrupó a partir de seis ejes temáticos: a) coordinaciones y colegios, b)  tareas de docencia e investigación, c) evaluación y certificación de los estudiantes, d) articulación y relación entre los diferentes ciclos, e) modalidades, sistemas y soporte de los procesos educativos y f) relación universidad-sociedad. Se dispuso que para su discusión, cada plantel fuera sede de alguno de los temas, lo que propiciaría el diálogo intercolegios.

 

·         La tercera fase –denominada Semana Cumbre– consistió en cinco días de trabajo en grupos y plenarias, con la finalidad de llegar a consensos –los cuales consigna este documento–, así como la delimitación de una agenda de temas del Congreso para su próxima discusión. Tuvo lugar en el plantel Casa Libertad, del 11 al 15 de junio de 2012, con la asistencia de estudiantes, profesores y administrativos. Las discusiones se transmitieron en vivo a toda la Universidad.

 

La metodología de trabajo consistió en recuperar los consensos y disensos de las mesas temáticas sobre la estructura general realizadas en los diversos planteles, para abordar –nuevamente en conjunto– toda su complejidad. Posteriormente, los participantes trabajaron en grupos para sistematizar los consensos y disensos surgidos de esta discusión y para resolver puntos problemáticos con respecto a compatibilidad y diferencias entre coordinaciones, áreas, organigramas y funciones académicas y administrativas. El resultado de este proceso colectivo de análisis y debate es el insumo que el Consejo Universitario utilizará para elaborar la nueva estructura académica y administrativa de la UACM.

 

Fundamento legal

 

La propuesta de estructura académica y administrativa que aquí se presenta ha tomado como coordenadas principios fundamentales establecidos en la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y en su Exposición de motivos. El primero de estos principios es el de la autonomía universitaria y está previsto en el artículo 3 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México: “La Universidad tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan”.

 

Sin embargo, la mera autonomía no garantiza la elección de las estructuras académicas y administrativas más adecuadas para la realización de las funciones sustantivas de la Universidad: la docencia, la investigación, la difusión, la extensión y la cooperación. Así, el artículo 61 del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México estipula que: “Los órganos e instancias administrativas de la Universidad tendrán la responsabilidad de atender en todo momento las necesidades académicas para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Universidad”. Por ello, el eje fundamental de las deliberaciones del Congreso ha sido que las funciones sustantivas deben ser articuladas por órganos colegiados que propicien el trabajo interdisciplinario.

 

La UACM, según la Exposición de motivos de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad México, se entiende a sí misma como una comunidad académica. Esto significa que, por una  parte, sus miembros comparten una serie de valores comunes, mientras que por la otra, participan activamente en la realización conjunta de ciertos fines.  El fin común que persigue la institución es “el de la consolidación del conocimiento adquirido y el progreso hacia la verdad.” Esto no sólo tiene como consecuencia el que las estructuras académicas deban orientarse hacia dicho fin, sino también que el ejercicio administrativo de la UACM deba facilitar la realización de las funciones académicas y jamás erigirse como un obstáculo para su desarrollo.

El Artículo 5 de la Ley de la UACM define que los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como los responsables administrativos y académico-administrativos estarán al servicio de la Universidad, del cumplimiento de sus actividades y funciones académicas (fracción III). Agrega que “las funciones de los trabajadores, así como las actividades y atribuciones de los responsables de las diversas áreas académicas y administrativas, serán determinadas por los órganos colegiados correspondientes y estarán siempre supeditados a los mismos y definidas en el Estatuto General Orgánico y los reglamentos respectivos”. De acuerdo con el artículo 17 de la ley el Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar los instrumentos normativos de la institución, en los cuales quedará definida la estructura de gobierno y administración y donde además se precisarán los derechos y obligaciones de los integrantes de la universidad.

 

Lo anterior no debe confundir la tarea de los órganos colegiados de gobierno con los órganos colegiados académicos. La diferencia estriba en que un órgano de gobierno decide sobre políticas de aplicación general no limitativas a un Colegio.

 

Las formas de organización del trabajo universitario deben garantizar la libertad académica y la más amplia pluralidad de pensamiento. En contra de la uniformidad, nuestra casa de estudios se propone “fomentar la diversidad, la discusión y el diálogo”. El artículo 19 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México sostiene que las normas que la rijan deben permitir que “en todos los ámbitos de la Universidad puedan expresarse y discutirse sin restricción alguna todos los saberes, las corrientes de opinión, así como las diversas concepciones teóricas, científicas y humanísticas”.

 

Argumentación

 

El diseño organizacional que requiere la Universidad en torno a su estructura académica y administrativa propone hacer concordantes y coherentes los criterios que demanda toda acción universitaria para cumplir con las funciones de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios del artículo 3° constitucional. El esfuerzo reflexivo realizado en este proceso de construcción condujo a la convicción de que la organización de la estructura académica y administrativa debería ajustarse a una visión de largo plazo de la institución.

 

La estructura que se presenta en este documento tiene lo anterior como premisa básica; busca que dicha coherencia sea efectiva y descansa en los siguientes ejes:

 

Fortalecimiento de las funciones de los Colegios como articuladores de la vida académica. Las estructuras de trabajo académico deben fomentar la innovación en educación y contribuir a los debates sobre la reforma educativa en el nivel superior. En los Colegios se integran las funciones sustantivas de la Universidad y por ello en los colegios debe incrementarse la capacidad de impulsar los objetivos y programas universitarios. La estructura académica no debe encontrar en la administrativa un obstáculo: la última debe facilitar el trabajo académico de enseñanza, investigación y difusión, así como de extensión y cooperación. La consolidación de los Colegios evitará la centralización, la duplicación de tareas, el desfase de tiempos entre instancias de trabajo y permitirá vincular orgánicamente lo administrativo con lo académico.

 

El artículo 20 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México señala que: “La estructura académica de la Universidad (…) estará compuesta por instancias colegiadas que, además de constituir espacios adecuados para el trabajo interdisciplinario, integren la docencia con la investigación, la difusión, la extensión y la cooperación”. Los cambios que se proponen a la estructura, al desaparecer instancias que no responden a  la polifuncionalidad que lo anterior supone, permitirán estructuras de trabajo académico no sólo abiertas, sino heterogéneas, donde se privilegie la innovación, la inventiva y la crítica.

 

·         Esto también permitirá reforzar la interdisciplina, la cual permite la continua revisión y crítica de los productos de las diversas áreas académicas. Como lo señala la Exposición de motivos de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México: “(…) será necesario conformar estructuras flexibles y dinámicas que permitan asimilar adecuadamente las experiencias positivas y reformular periódicamente los diseños curriculares”. Esto es un prerrequisito para la construcción de nuevos saberes que al integrarse al acervo cultural de la sociedad en su conjunto, puedan contribuir a la realización de cambios que la hagan más justa y democrática.

 

·         Planeación participativa a largo plazo. El artículo 11 del Estatuto General Orgánico señala: “Los órganos e instancias académicas tendrán la responsabilidad de atender en todo momento las necesidades académicas; así mismo, tendrán el derecho y la responsabilidad de participar ampliamente en la planeación universitaria y atender el desarrollo de los planes aprobados para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Universidad”. La estructura académica y administrativa que se presenta tiene previstos ajustes orgánicos para realizar dicho principio cabalmente.

 

·         Transparencia y rendición de cuentas. La reorganización académica y administrativa se ha orientado al establecimiento de estructuras flexibles y evaluables, que permitan a la Universidad el cumplir con el principio de transparencia a la que está obligada tanto por su carácter de institución pública como por su compromiso con la producción, transmisión y difusión del conocimiento. Si bien está observancia ya se contempla en la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México –en su capítulo IV–  y en el Estatuto General Orgánico –en particular en su Título V, Capítulo III, donde se establece la figura del Consejo Social Consultivo–,  los cambios estructurales introducidos están orientados a que la rendición de cuentas y el acceso a la información se fortalezcan.

 

Como se afirma en la Exposición de motivos de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Universidad deberá “empeñarse seriamente en la innovación de métodos de enseñanza y aprendizaje, la aplicación de criterios modernos de diseño curricular, atención personalizada a los estudiantes, la instauración de sistemas de evaluación eficaces y confiables, la estrecha vinculación de la docencia con la investigación y con las demás funciones de la institución, el uso de las herramientas más avanzadas y el establecimiento de mecanismos que le garanticen una relación efectiva con la sociedad para el conocimiento y la atención de los principales problemas de ésta.” Ello será posible a través de los cambios estipulados, en tanto responden a la necesidad de una coherencia entre la dimensión académica y la administrativa, en concordancia con el modelo educativo de la UACM.

 

La estructura de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México que se propone en el articulado siguiente es fruto de la discusión amplia, democrática y plural que se dio en el Congreso General Universitario y pretende traducir orgánicamente los consensos a los que hemos arribado como comunidad académica mediante un prolongado y cuidadoso debate, en el que se ha privilegiado la argumentación informada y respetuosa de las diversas posturas vertidas. Los ajustes a la estructura que se presentan a continuación aspiran a perfeccionar los mecanismos de articulación de las tareas académicas y administrativas que desempeña nuestra institución, con el fin de consolidar las experiencias favorables y precisar las funciones y atribuciones de las distintas áreas.

 

B.      REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO

TITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

 

CAPÍTULO I: DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE COLEGIO

 

De su naturaleza y atribuciones

Artículo X: Los Consejos Académicos de Colegio son cuerpos colegiados de gobierno encargados de concretar las políticas generales de la Universidad, definir políticas en los ámbitos de docencia, investigación, difusión, extensión y cooperación que fortalezcan la vida académica y de aprobar los planes de trabajo del personal académico, de conformidad con la planeación institucional y la normatividad aplicable.

 

Artículo X. Son atribuciones de los Consejos Académicos de Colegio:

I.      Formular su propio reglamento interno, en el que se especificarán las funciones que dispongan para el buen desempeño de sus responsabilidades, los procedimientos para la rendición de cuentas, los mecanismos de consulta de los consejeros a sus representados y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa.

II.             Implementar planes de comunicación para promover la participación universitaria en la toma de decisiones.

III.           Establecer políticas y lineamientos para orientar el trabajo académico de docencia, investigación, difusión, extensión y cooperación universitaria, en el ámbito de sus atribuciones.

IV.           Proponer para su aprobación por las instancias conducentes y en los tiempos correspondientes, el proyecto de presupuesto anual que garantice el funcionamiento y desarrollo académico del Colegio, así como participar en la asignación interna de los recursos presupuestales aprobados para el Colegio por el Consejo Universitario.

V.             Establecer las normas que garanticen el seguimiento del trabajo docente, de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación que sean responsabilidad del Colegio, y  asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley de la UACM.

VI.           Resolver de conformidad con lo establecido en la normativa sobre equivalencias curriculares, los casos que al respecto se presenten ante el Consejo Académico de Colegio.

VII.         Sistematizar, aprobar y dar seguimiento al Programa anual de Trabajo del Colegio, en armonía con el Plan Integral de Desarrollo de la Universidad y las necesidades de los grupos académicos que lo conforman; así como evaluar los informes anuales presentados por estos últimos.

VIII.       Proponer la creación, modificación o supresión de programas académicos (docentes, de investigación, de extensión y/o vinculación), y organizar comités específicos para la revisión periódica de los planes de estudio en los términos que señala la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable. Estos grupos podrán organizarse por asignatura, grupo de asignaturas, área,  eje, ciclos, etc.

IX.           Conformar, con carácter temporal o permanente, las comisiones necesarias para el ejercicio de cualquiera de sus funciones, así como sus condiciones de operación y su correspondiente seguimiento.

X.             Determinar los criterios académicos para las políticas de contratación de los profesores-investigadores, establecer los procedimientos correspondientes para la emisión de las convocatorias e integrar las comisiones dictaminadoras de los concursos de oposición.

XI.           Conocer y, en su caso, realizar los trámites correspondientes para resolver los problemas y las dificultades académicas y académico-administrativas que afecten los programas académicos a su cargo.

XII.         Aprobar la oferta académica y la asignación de las cargas docentes de los profesores-investigadores adscritos al mismo, de acuerdo con el Estatuto de Personal Académico.

XIII.       Garantizar la integración, operación y permanencia del Comité técnico-pedagógico del Colegio.

XIV.       Aprobar, evaluar y refrendar, de manera pública y transparente, los Programas de Desarrollo Académico vigentes dentro del  Colegio y garantizar los recursos, personal e infraestructura para su operación.

XV.         Participar, mediante los órganos específicos de operación, en la aprobación de los planes de trabajo de las Coordinaciones de Servicios Educativos, Administración Educativa, Comunicación Universitaria, Bibliotecas e Información y Servicios Estudiantiles.

XVI.       Participar en la aprobación del plan de trabajo, políticas y proyectos editoriales propuestos por el Consejo Editorial de la Coordinación de Difusión Cultural y Publicaciones.

XVII.     Participar en la aprobación del plan de trabajo del Consejo Consultivo de Cultura de la Coordinación de Difusión Cultural y Publicaciones.

XVIII.   Establecer la periodicidad de las reuniones ordinarias y el procedimiento para su convocatoria.

XIX.       Emitir la convocatoria cada dos años para la renovación del Consejo Académico de Colegio y la elección del Coordinador del Colegio.

 

De su integración

(Opción paritaria)

Artículo x. Cada Consejo Académico de Colegio estará integrado por:

I.            El Coordinador del Colegio

II.            Dos consejeros estudiantes, con sus suplentes, por cada plantel

III.            Dos consejeros del personal académico, con sus suplentes, por cada plantel.

 

(Opción no paritaria)

Artículo x. Cada Consejo Académico de Colegio estará integrado por:

I.            El Coordinador del Colegio

II.            Un consejero estudiante, con sus suplentes, por cada plantel

III.            Dos consejeros del personal académico, con sus suplentes, por cada plantel.

 

 

De los requisitos y formas de elección

Artículo. X: Para formar parte del Consejo se requiere:

I.                    Estudiantes:

a) Ser estudiante de tiempo completo en la Universidad.

b) Haber estado inscrito en la Universidad como mínimo dos semestres anteriores y                                   consecutivos al momento en que se emita la convocatoria para la elección del cargo.

c) Estar inscrito en el plantel y Colegio al que represente.

 

II.                  Personal Académico:

a) Ser profesor de tiempo completo.

b) Contar con dictaminación favorable.

c) Tener un año de antigüedad en el plantel al que represente.

d) Estar adscrito al plantel y Colegio al que represente.

 

Artículo x. Los Consejos Académicos de Colegio se renovarán totalmente cada dos años.

 

Artículo x. Los representantes a los Consejos Académicos de Colegio serán electos por votación libre, universal, directa y secreta de los integrantes de su sector.

 

De su permanencia y revocación

Artículo X. Los consejeros y representantes durarán en su cargo dos años y podrán ser revocados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Académico de Colegio.

 

CAPITULO II. DE LAS COORDINACIONES DE COLEGIO

 

De su naturaleza y atribuciones

Artículo X.La Coordinación del Colegio es un cargo ejecutivo en el ámbito de sus funciones y de los acuerdos emitidos por el Consejo Académico de Colegio.

I.                    La naturaleza de la Coordinación del Colegio compromete a quien ocupa el cargo a destinar tiempo completo en el cumplimiento eficiente del mismo.

II.                  No deberá asumir actividades que sean incompatibles con las obligaciones y responsabilidades del cargo.

 

Artículo X.Quien ocupe el cargo de la Coordinación del Colegio entrará en funciones a partir de su designación por el Consejo Académico.

 

Artículo x. Son atribuciones del Coordinador del Colegio:

I.            Participar en la planeación estratégica de la Universidad, en los términos que establezca la Norma de Planeación y demás reglamentos aplicables.

II.            Promover, coordinar y dar seguimiento a las actividades y tareas internas entre sí y con los planes de trabajo de los otros colegios.

III.            Dar licencia a los docentes y al personal de acuerdo con el régimen general establecido al respecto.

IV.            Presidir las reuniones del Consejo Académico de Colegio.

V.            Representar al Colegio ante otras instancias de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y ante otras instituciones.

VI.            Integrar junto con el Consejo Académico de Colegio, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de su designación, el programa de trabajo para el periodo por el cual fue electo.

VII.            Gestionar y  ejecutar el plan de trabajo y los acuerdos establecidos por el Consejo Académico de Colegio para que sea llevado a cabo de manera eficiente y expedita, de conformidad con la normativa establecida para tal efecto.

VIII.            Convocar en caso necesario a reunión extraordinaria del Consejo Académico de Colegio.

IX.            Ser responsable del resguardo de los recursos materiales de las oficinas del Colegio, sus espacios físicos e instalaciones.

X.            Proponer para su aprobación, por el Consejo Académico de Colegio, medidas conducentes para el mejor funcionamiento del Colegio.

XI.            Verificar que se cumplan los servicios académicos y académico-administrativos programados para el Colegio.

XII.            Presentar anualmente un Informe de sus actividades ante el Consejo Académico de Colegio.

XIII.            Coordinarse con las áreas responsables de apoyo y servicios administrativos para garantizar el funcionamiento de las actividades sustantivas del Colegio.

XIV.            Proponer al Consejo Académico de Colegio las asignaciones de profesores para cubrir la oferta académica del mismo cuando éstos no tengan carga académica completa, de acuerdo con su formación y perfil profesional y de conformidad con la normatividad establecida.

 

De los requisitos y formas de elección

Artículo x. El Coordinador del Colegio será electo en votación universal, directa, secreta y ponderada por académicos y estudiantes adscritos al Colegio:

 

I.            Setenta y cinco por ciento académicos

II.            Veinticincopor ciento estudiantes.

 

De su permanencia, revocación y remplazo

Artículo x.El Coordinador del Colegio tendrá una permanencia de dos años a partir de su designación por el Consejo Académico de Colegio.

 

Artículo X.El Coordinador del Colegio podrá ser revocado de su cargo cuando se acredite que:

I.   Ha incumplido con sus obligaciones o se ha excedido en sus atribuciones, contraviniendo las que para su cargo se han previsto en el presente Estatuto, de conformidad con la normativa correspondiente.

II.   Se acredite que ha incurrido en responsabilidad civil, administrativa o penal durante su cargo.

 

Artículo x. Cuando el Coordinador del Colegio deje de serlo por renuncia, revocación del cargo, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado hasta por seis meses por un encargado interino que designará el Consejo Académico de Colegio, de conformidad con la normativa aplicable. El Consejo Académico de Colegio deberá convocar a elecciones para designar al nuevo Coordinador antes del término de dicho plazo.

 

CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COLEGIOS

 

Artículo x.Para la organización interna del trabajo académico se considera que la adscripción de los profesores investigadores es a Colegio y a Plantel.

 

Artículo X.El Colegio cuenta para el desarrollo de sus actividades, además de lo ya señalado para los Consejos Académicos de Colegio, con las siguientes unidades organizativas: Programas de desarrollo académico, grupos académicos de desarrollo curricular, un Comité técnico-pedagógico y un área de laboratorio.

 

De los Programas de desarrollo académico

Artículo x. Los Programas de desarrollo académico (PDA) son estructuras académicas flexibles y polifuncionales, con reconocimiento de autonomía, de cuya denominación, origen y permanencia es responsable un grupo de integrantes de la comunidad académica de la UACM, reunidos a partir de afinidades intelectuales y/o proyectos de creación comunes. Cumplen la función de permitir el desarrollo de espacios de conocimiento que nutran la vida académica de la Universidad y puedan convertirse en semillero de nuevos Programas institucionales.

La Universidad debe promover que estos programas contemplen la mayoría de las funciones sustantivas de la misma (docencia, investigación, difusión, cooperación y vinculación) y que incorporen orgánicamente a estudiantes en el marco de un proceso flexible que diversifique las modalidades de formación, acreditación y certificación.

 

Artículo X.Los PDA deben de ser aprobados, evaluados y refrendados periódicamente por los Consejos Académicos de Colegio. Operan en la medida y por el tiempo en que tengan proyectos en curso y deberán recibir apoyo de los Colegios en términos de financiamiento, infraestructura y personal administrativo.

 

Artículo X.Los PDA deben circunscribirse al PIDE y a la normativa de la UACM.

 

Artículo X. Ningún PDA puede ser titular exclusivo de una temática, acervo o plan de estudios, aun cuando estos espacios colegiados propongan planes y programas de estudio curriculares y extracurriculares para su aprobación por los órganos competentes.

 

Artículo X. Los PDA deben quedar registrados en el Padrón de Programas de Desarrollo Académico y presentar un informe anual de actividades, con sus productos en versión electrónica, que quedará vinculado a su registro en el padrón, para consulta de la comunidad universitaria y del público en general.

 

Artículo X. La participación en Programas de Desarrollo Académico es un derecho de los profesores-investigadores de tiempo completo, en los términos establecidos en este Estatuto y demás regulaciones aplicables.

 

Artículo X. La participación de los estudiantes en Programas de Desarrollo Académicos puede reportarles créditos en los términos de este Estatuto y demás regulaciones aplicables.

De los grupos académicos de desarrollo curricular

Artículo x. Los grupos académicos de desarrollo curricular son equipos que dan seguimiento a la aplicación cotidiana de los planes y programas de estudio, elaboran y ejecutan propuestas de mejora continua de dicha aplicación y, llegado el caso, formulan propuestas de actualización o modificación de los mismos al comité encargado de la revisión correspondiente. Podrán organizarse por unidad curricular, área, eje o ciclo de acuerdo con las responsabilidades definidas en el Estatuto del Personal Académico.

Del Comité técnico-pedagógico

Artículo x. El Comité técnico-pedagógico de cada Colegio realiza el seguimiento de la gestión de los planes de estudio de cada Colegio. Este comité apoya al CAC en tareas tales como: oferta de cursos, rutas curriculares para los estudiantes y verificación, en general, del cumplimiento de las necesidades particulares de cada plan de estudios.

 

Artículo X.El Comité estará integrado por profesores que participan en el diseño y desarrollo de los planes de estudio que ofrece la Universidad.

 

Del área de laboratorios

Artículo x. Cada Colegio tendrá un área encargada de laboratorios con la función de planear, organizar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a su cargo, acorde con las necesidades y requerimientos académicos de cada colegio. Asimismo, administrará aquellos recursos que se destinen específicamente a los mismos.

 

Artículo X.Los trabajadores adscritos a estos espacios se subordinarán a la figura de un responsable de área. Cada área se regirá por un reglamento general de laboratorios.

 

De los Programas institucionales

Artículo x. Por Programa institucional se entiende una instancia estructural y articuladora de las funciones sustantivas de la UACM, basada en un plan de actividades académicas, encaminado a cumplir uno o varios objetivos estratégicos de la Universidad. Estos programas institucionales definen líneas de acción a corto, mediano y, sobre todo, a largo plazo. Su permanencia no depende de los cambios de administración.

 

Artículo X. Los Programas institucionales pueden ser propuestos por cualquier miembro de la comunidad universitaria y deberán ir acompañados de un proyecto para su puesta en marcha que incluya la especificación de los mecanismos de adscripción de personal, financiamiento, sedes e infraestructura.

 

Artículo x. Toda propuesta de Programa institucional será dictaminada por la instancia encargada de la planeación según los procedimientos y mecanismos de integración del Plan de Desarrollo que se establecen en la Norma de Planeación. Los requisitos y el procedimiento para la aprobación de cada Programa institucional quedarán especificados en el reglamento correspondiente.

 

Artículo X.La aprobación de  los Programas institucionales corresponderá al Consejo Universitario, por mayoría calificada. Su aprobación ocurrirá junto con el PIDE.

 

Artículo X. Los Programas institucionales se evaluarán en cada Congreso General Universitario.

 

Artículo X. Los Programas institucionales contarán con una figura de coordinación electa y rotativa y con comités académicos. Contarán con infraestructura propia y con personal administrativo adscrito. Deberán tener asegurada asignación directa de presupuesto y la Universidad garantizará que dispongan del personal académico necesario para cumplir sus funciones.

 

Artículo X. Los Programas institucionales tendrán la facultad de gestionar recursos externos a la Universidad.

 

Artículo X. Los Programas institucionales no constituyen espacios de adscripción de profesores-investigadores.

 

Artículo X. Si bien los Programas institucionales pueden estar presentes en más de una sede, su operación será a través de proyectos específicos en planteles particulares. Los planes aprobados por el Consejo Universitario buscarán fomentar la variedad de alternativas entre planteles y, con ello, una más amplia y mejor atención a problemáticas y características particulares del contexto de cada plantel. En este sentido, los planteles estarán académica y administrativamente descentralizados.

 

Artículo x. Se integrará el Consejo Intercolegiado de Programas Institucionales, el cual es un órgano colegiado de evaluación, seguimiento y gestión de los Programas institucionales, integrado por los responsables de cada Programa y representantes de los tres Colegios.

 

Artículo X. Los Programas institucionales generarán órganos colegiados para la toma de las decisiones académicas y administrativas correspondientes. Éstos funcionarán en principio por cada plantel en el que opere el Programa, pudiendo complementarse con órganos colegiados más generales o más específicos según sea el caso. Dichos órganos colegiados deben conformarse por periodos no mayores a los dos años y con la posibilidad de participación de todos los miembros del Programa. Bajo ninguna circunstancia podrán definirse órganos vitalicios o cargos jerárquicos de ningún tipo al interior de los Programas.

 

Artículo X. Los Programas institucionales recibirán asignaciones presupuestales para cada plantel en el que operen, proporcionales a los alcances de sus proyectos y de conformidad con los planes aprobados, en los términos establecidos en este Estatuto y demás reglamentación aplicable. La administración de éstos, correrá, primeramente, a cargo de los órganos colegiados de cada proyecto que reciba dicha asignación. En el caso que los proyectos cuenten con mecanismos de colaboración, podrán participar en la administración otros órganos colegiados, a decisión de los participantes.

 

TITULO VIII

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Artículo X.Las instancias administrativas y los órganos de control y vigilancia de la Universidad son:

I.                    Secretaria General

II.                  Tesorería

III.                Oficina del Abogado General

IV.                Contraloría General

V.                  Comisión de Desarrollo y Planeación Institucional

VI.                Coordinación de Servicios Administrativos

VII.              Coordinación de Obras y Conservación

VIII.            Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

IX.                Coordinación de Servicios Estudiantiles

X.                  Coordinación de Asuntos Educativos

XI.                Coordinación de Servicios Bibliotecarios e Información

XII.              Coordinación de Administración Educativa

XIII.            Coordinación de Comunicación

XIV.            Oficina de Comunicación Social

XV.              Coordinación de Difusión Cultural y Publicaciones

XVI.            Sistema Integral de Información

XVII.          Oficina de Vinculación

Del Secretario General

Artículo X. El Secretario General de la Universidad será designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, y colaborará con éste en sus funciones de representante legal y responsable general de la administración universitaria, así como en los asuntos de carácter docente, de administración, de planeación, de difusión de la cultura y extensión universitaria.

 

Artículo X. Son atribuciones del Secretario General:

  1. Cubrir las ausencias del Rector que no excedan de dos meses.
  2. Garantizar la ejecución, en tiempo y forma, de los acuerdos del Consejo por medio de la estructura orgánica de la Universidad. (deroga la fracción II del artículo 47 del EGO sobre las atribuciones del rector).
  3. Coadyuvar en la planeación universitaria y en la integración Plan Integral de Desarrollo Institucional.
  4.  Coordinar la eficiente operación y funcionamiento de los Planteles.
  5. Promover la coordinación y la cooperación entre las coordinaciones administrativas, académico – administrativas y de servicios.
  6. Apoyar las actividades de difusión cultural y extensión universitaria.
  7. Representar a la administración en la aplicación de la política laboral y de recursos humanos de la Universidad.

 

De la Tesorería(EGO)

Del Abogado General (EGO)

De laContraloría General  (EGO)

De la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional

Artículo X. La Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional es el órgano colegiado responsable de  hacer coherentes los criterios académicos y administrativos que presidirán la adopción de las estrategias y acciones obligatorias para las áreas administrativas, con miras al desarrollo institucional en el marco del Plan Integral de Desarrollo. Su integración, así como los mecanismos de coordinación y operación, estarán definidos en la Norma de Planeación.

 

Artículo x. La Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional contará con un equipo técnico para realizar los análisis e informes solicitados por la Comisión, al que se denominará Oficina Técnica de Planeación y Desarrollo Institucional. El responsable de esta área fungirá como Secretario Técnico de la Comisión. Las atribuciones del Secretario Técnico estarán definidas en la Norma de Planeación.

 

Artículo x. Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional:

I.                    Trazar lineamientos y generar metodologías y herramientas para la formulación e integración del Plan Integral de Desarrollo.

II.                  Dar seguimiento y evaluar el Plan Integral de Desarrollo.

III.                Verificar que los planes de trabajo anuales de las distintas áreas corresponden con lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.

IV.                Recabar, sistematizar y aprobar los programas anuales de trabajo de las diferentes áreas, así como los informes trimestrales de avance de los diferentes integrantes del Sistema de Planeación Universitaria

V.                  Coadyuvar en la elaboración de metodologías de autoevaluación de programas y procesos.

VI.                Establecer prioridades para la formulación del Programa Operativo Anual.

VII.              Analizar y vigilar que el crecimiento de la planta docente y administrativa esté en correspondencia con los lineamientos que se encuentren establecidos en la normativa correspondiente.

VIII.            Coordinar los procesos de planeación académica, que incluyen los estudios de pertinencia y factibilidad de los planes de estudio vigente, las propuestas de nuevos planes de estudio y  Programas Institucionales y el sistema para la asignación de cargas horarias; así como elaborar los estudios que permitan la ampliación de matrícula y de la nueva oferta educativa.

IX.                Llevar a cabo el control y la evaluación del ejercicio presupuestal.

X.                  Elaborar los informes institucionales que deban presentarse a las autoridades universitarias, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la sociedad en general.

XI.                Requerir informes en materia de seguimiento y evaluación de convenios y otros instrumentos de vinculación suscritos por la Universidad.

 

 

De la Coordinación de Servicios Administrativos

Artículo X. La Coordinación de Servicios Administrativos es la instancia encargada de coordinar y supervisar la aplicación de las políticas y normas emitidas en materia de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales y servicios médicos, de conformidad con la normativa aplicable.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Servicios Administrativos:

 

  1. Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.
  2. Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo.
  3. Definir y ejecutar el programa de calidad de los servicios ofrecidos por la coordinación.
  4. Ejecutar los procedimientos de contratación del personal aprobados por las instancias universitarias conducentes.
  5. Ejecutar lo establecido por la Universidad en materia de capacitación laboral.
  6. Planificar, supervisar y proveer los servicios de comedores, fotocopiado, limpieza, jardinería y mantenimientos menores.
  7. Resguardar la documentación emanada de los procesos de contratación, evaluación, capacitación o actualización del personal administrativo, de acuerdo con  los lineamientos y normativa aplicables.
  8. Prever los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios solicitados por las diversas áreas, y elaborar sobre la base de lo anterior, el programa anual de adquisiciones, mantenimiento y resguardo de equipos.
  9. Coordinar los servicios médicos y de protección civil de la Universidad.

De la Coordinación de Obras y Conservación

Artículo X. La Coordinación de Obras y Conservación es el área encargada de ejecutar, supervisar y coordinar las actividades de desarrollo y mantenimiento de los bienes inmuebles, edificios e infraestructura física de la Universidad, de conformidad con la planeación institucional y la normativa aplicable.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Obras y Conservación:

I.            Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.

II.            Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo

III.            Aplicar las políticas, normas y procedimientos en materia de administración de obra directa y de obra bajo contrato.

IV.            Ejecutar las acciones de conservación de los inmuebles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

V.            Presentar a la Comisión de Planeación los estudios de factibilidad y viabilidad respecto a toda propuesta de ampliación, adecuación y proyectos nuevos, necesarios para el desarrollo de la institución.

VI.            Llevar a cabo la supervisión de la obras contratada con terceros.

VII.            Vigilar la aplicación de la normatividad general vigente en el Distrito Federal, en las obras que se realicen en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México por administración directa o por contratos con terceros.

 

De la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

Artículo X. La Coordinación de Informática y Telecomunicaciones es el área a la que corresponde la instrumentación de las políticas institucionales en materia de sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones:

 

I.            Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.

II.            Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional su programa anual de trabajo.

III.            Programar anualmente la adquisición y mantenimiento de bienes informáticos de hardware y software.

IV.            Administrar los recursos en materia de informática para satisfacer los requerimientos de la comunidad universitaria.

V.            Impulsar el mantenimiento y modernización de los programas informáticos y sistemas.

 

Artículo X. La Coordinación de Informática y Telecomunicaciones contará con un consejo técnico o consultivo, el cual establecerá  mecanismos de seguimiento y control.

 

De la Coordinación de Servicios Estudiantiles

Artículo X. La Coordinación de Servicios Estudiantiles es el área de apoyo académico-administrativo que tiene la misión de contribuir a la calidad de la permanencia y el bienestar de los estudiantes, y a que cuenten con los medios necesarios que les permitan ampliar y complementar su formación académica.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Servicios Estudiantiles:

  1.  Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.
  2. Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo.
  3. Atender iniciativas estudiantiles de actividades extracurriculares
  4. Operar el Sistema de Becas de la Universidad y los apoyos para proyectos estudiantiles, de conformidad con la normatividad aplicable
  5. Brindar servicio de apoyo psicológico, de orientación educativa y de canalización a instituciones externas.
  6. Fomentar la realización de actividades deportivas y recreativas.
  7. Desarrollar un programa de opciones laborales para los estudiantes, así como de vinculación y seguimiento de egresados.

De la Coordinación de Asuntos Educativos

Artículo X. La Coordinación de Asuntos Educativos es el área responsable del apoyo a la función educativa de la Universidad en los ámbitos de la certificación, titulación y evaluación educativa, apoyo al desarrollo curricular, servicio social y prácticas profesionales y formación docente.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Asuntos Educativos:

Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.

I.            Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo.

II.            Coordinar el diseño y supervisar los procedimientos, sistemas e instrumentos para los procesos de certificación, especialización y obtención de grados, de acuerdo con la normativa aplicable.

III.            Elaborar periódicamente informes sobre el desarrollo y los resultados de los procesos de certificación y darlos a conocer a la Rectoría y a las instancias académicas y de planeación de la Universidad.

IV.            Coordinar el diseño del servicio permanente de evaluación diagnóstica para que los estudiantes conozcan su grado de avance en los términos de la Fracción VI del artículo 6 de la Ley.

V.            Realizar investigación en materia de aprendizaje, evaluación y certificación.

VI.            Organizar actividades de formación docente en materia de evaluación educativa, certificación, diseño curricular y las demás relacionadas con su ámbito de atribuciones.

VII.            Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de la revisión de planes y programas de estudio.

VIII.            Dar seguimiento a los programas de servicio social y prácticas profesionales aprobados por los colegios.

IX.            Proponer al Consejo Universitario, normas en los ámbitos de certificación, desarrollo curricular, servicio social, prácticas profesionales y titulación.

 

De la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y de Información

Artículo X. La Coordinación de Servicios Bibliotecarios e Información es el área de apoyo académico y de servicios a la que corresponde administrar el acervo bibliohemerográfico y de información de la Universidad.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y de Información:

  1. Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.
  2. Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo
  3. Brindar servicios bibliohemerográficos y de información a la comunidad universitaria con calidad y eficiencia, así como resguardar el acervo bibliohemerográfico de la institución.
  4. Programar, en coordinación con las instancias académicas, la adquisición de materiales bibliohemerográficos y de información.

De la Coordinación de Administración Educativa

Artículo X. La Coordinación de Administración Educativa es la instancia responsable de los servicios y procesos del registro escolar, admisión e incorporación formal y seguimiento de los estudiantes.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades  de la Coordinación de administración educativa:

I.            Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.

II.            Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo.

III.            Realizar el registro de inscripción, reinscripción, altas y bajas de cursos, bajas temporales y definitivas de los estudiantes.

IV.            Ejecutar los procedimientos de certificación, de conformidad con lo definido por la Coordinación de Asuntos Educativos.

V.            Llevar el registro de acreditaciones de cada unidad curricular y emitir los documentos oficiales de las trayectorias estudiantiles.

VI.            Expedir certificados de ciclos, especializaciones, diplomas, títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en los reglamentos correspondientes.

VII.            Llevar el registro y control de los documentos expedidos a los estudiantes por la Universidad.

VIII.            Resguardar la documentación emanada de los procesos de certificación y, en los casos de titulación, la que se señala en el reglamento respectivo.

IX.            Realizar los trámites y registros que los estudiantes requieran ante otras instituciones y entidades educativas.

X.            Administrar el servicio permanente de evaluación diagnóstica.

XI.            Normar y supervisar las tareas de registro de trámites escolares en  los Planteles.

 

De la Coordinación de Comunicación

Articulo X. La Coordinación de Comunicación es el área responsable de la instrumentación de las políticas institucionales y oficiales de comunicación y de la administración de los medios de comunicación institucionales.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de comunicación:

  1. Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.
  2. Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo
  3. Difundir la comunicación  oficial de la Universidad.
  4. Diseñar, desarrollar y consolidar la estrategia anual de comunicación conforme a las políticas y lineamientos generales en la materia aprobados por el Consejo Universitario.
  5. Diseñar estrategias para el fortalecimiento de la imagen institucional de la Universidad.
  6. Diseñar, desarrollar y administrar los medios de comunicación internos (impresos, audiovisuales y electrónicos), incluyendo el Noti UACM y la página web de la Universidad.
  7. Verificar la distribución del Noti UACM en los diferentes planteles y sedes de la Universidad y su envío a otras instancias externas.
  8. Organizar el registro, análisis y sistematización de la información emitida por los medios de comunicación, referente a la institución, y difundirla entre las áreas.
  9. Mantener actualizado el banco hemerográfico, la fonoteca, la videoteca y las grabaciones radiofónicas, así como producciones impresas y electrónicas sobre las actividades de la Universidad.
  10. Establecer, mantener y fortalecer la relación institucional con los medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como con las instancias externas.
  11. Coordinar las campañas de comunicación internas y externas,  de acuerdo con la estrategia de comunicación vigente.
  12. Establecer los canales  de comunicación institucionales en el interior y hacia el exterior de la Universidad.
  13. Atender las necesidades informativas de los medios de comunicación en lo relativo a asuntos de la Universidad.
  14. Garantizar la impresión, en tiempo y forma, del Boletín Oficial de la UACM, así como su distribución entre las áreas académicas y administrativas.

 

De la Oficina de Comunicación Social

Artículo X. La Oficina de Comunicación Social es la vocería oficial de la Universidad, depende directamente de la Rectoría y atenderá  en todo momento  los lineamientos específicos de las políticas de comunicación institucional.

 

De la Coordinación de Difusión Cultural y de Publicaciones

Artículo X. La Coordinación de Difusión Culturales el área responsable de configurar la política cultural universitaria y coordinar las actividades de difusión, divulgación de la cultura y las publicaciones de la Universidad.

 

I.            Artículo X.  Son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Difusión Cultural:

  1. Formular su plan de trabajo a partir de lo acordado en los  órganos colegiados relacionados con las políticas, programas y servicios que desarrolla.
  2. Presentar para su aprobación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional, su programa anual de trabajo.
  3. Proponer políticas en materia de cultura en el marco de las funciones sustantivas de la Universidad.
  4. Promover el intercambio y participación de la comunidad universitaria en la creación de propuestas artísticas y culturales de la Universidad.
  5. Realizar actividades académicas planeadas, organizadas, sistematizadas y programadas de carácter extracurricular, o curricular cuando así lo apruebe el Consejo Académico de Colegio respectivo.
  6. Coordinar y operar aquellos proyectos y programas que sean complementarios respecto de los aprobados por los Consejos Académicos de Colegio.
  7. Publicar textos de autoría del personal docente de la institución, o de destacados investigadores y escritores nacionales o extranjeros, de conformidad con la política editorial de la Universidad.
  8. Publicar textos por medio de convenios de coedición.
  9. Constituir el Consejo Editorial, órgano responsable de definir la política editorial de la Universidad. Estará integrado con representantes de los tres Colegios, el Coordinador de Difusión Cultural y Publicaciones y al responsable del área de publicaciones.
  10. Constituir el Consejo Consultivo de Cultura, órgano responsable de proponer políticas y lineamientos en materia cultural, dar seguimiento a las acciones de la Coordinación y emitir recomendaciones con miras al mejor cumplimiento de sus objetivos. Estará integrado con personal interno de los tres colegios y asesores externos, especialistas en la materia, de acuerdo con la normatividad y disposiciones generales que al respecto emita el Consejo Universitario.

De la Oficina de Vinculación

Artículo X. La Oficina de Vinculación es una instancia técnica adscrita a la Rectoría que se encarga de elaborar y dar seguimiento a los convenios que establezca la Universidad con otras entidades, entre otros instrumentos jurídicos de vinculación interinstitucional.

 

Artículo X. Son atribuciones y responsabilidades de la Oficina de Vinculación:

I.                        Realizar procedimientos de seguimiento y evaluación de los convenios firmados por la Universidad.

II.                        Presentar a la Comisión de Planeación y Desarrollo Institucional informes trimestrales sobre sus actividades.

III.                        Constituir el Comité encargado del seguimiento y evaluación de los compromisos interinstitucionales en los ámbitos jurídico-administrativos y académico.

 

De la Oficina de Evaluación y Estadística Institucional

Artículo X. La Oficina de Evaluación y Estadística Institucional es responsable de la administración del Sistema Integral de Información. Es una instancia con autonomía técnica encargada de la producción de información confiable, relevante y actualizada sobre la Universidad con la finalidad de que contribuya a la planeación institucional.

 

Artículo X.  Son atribuciones y responsabilidades de la Oficina de Evaluación y Estadística Institucional:

I.                        Producir la información cuantitativa y cualitativa acerca de todas las áreas de la universidad, necesaria para los procesos de evaluación y autoevaluación institucional.

II.                        Construir  el sistema de información estadística, de carácter permanente y continuo.

III.                        Proporcionar la información necesaria cuando así lo soliciten las distintas áreas de la Universidad.

IV.                        Participar en el cumplimiento de los compromisos de la institución en materia de provisión de información sobre la Universidad.

Artículo X. El responsable de la Oficina de Evaluación y Estadística Institucional será designado según el procedimiento que para tal efecto determine el Consejo Universitario.

 

Nada humano me es ajeno

Ciudad de México, D.F., México, 9 de agosto de 2012.